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ACUERDO DE COOPERACION ACADEMICO, CIENTIFICO Y CULTURAL.
ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICOS PARA LA PATRIA GRANDE Y LA FUNDACIÓN CE.P.E.S. (Centro de Estudios Políticos, Económicos y Sociales de Mar del Plata)

Entre el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICOS PARA LA PATRIA GRANDE , con domicilio en la calle 4 N° 643 entre 44 y 45 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, representada en ese acto por. Daniel GURSI y la Fundación CEPES (Centro de Estudios Políticos, Económicos y Sociales) con domicilio en la calle 14 de Julio 1954 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Daniel J. Rodríguez, resuelven celebrar el presente convenio de cooperación para la promoción y desarrollo de relaciones académicas, científicas y culturales, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Constituye el objeto del presente convenio la colaboración académica, científica y cultural, que será desarrollada por las diferentes comisiones, grupos de estudios y equipos ad hoc de las respectivas Instituciones.

SEGUNDA: La colaboración se realizará sobre bases de igualdad y provecho recíproco, de acuerdo con las posibilidades y la experiencia de ambas Instituciones.

TERCERA: Las actividades a desarrollar en el ámbito de la colaboración podrán ser, entre otras, las siguientes, según las decisiones de las partes:

a) Investigaciones científicas y actividades en el ámbito de las disciplinas de interés común;
b) Envío recíproco de profesionales y/o técnicos para desarrollar actividades académicas y de investigación;
c) Intercambio de informaciones, documentación y publicaciones y conclusiones de trabajos de investigación;
d) Organizar seminarios, coloquios o jornadas;
e) Promover a través del sitio www.cepag.com.ar foros virtuales sobre información, discusión y aprendizaje en torno a experiencias significativas;
f) Propiciar un equipo de investigación y estudio sobre el eje Proyecto de Nación y proyecto de ciudad;
g) Implementar programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento, presenciales o a distancia.
h) Desarrollar programas tendientes a investigar y proponer proyectos en torno a los siguientes ejes: - Marco jurídico de la planificación operativa y el presupuesto municipal; - La Planificación Operativa en la Municipalidad; - La Planificación estratégica en la planificación operativa anual; - El ciclo del Presupuesto Municipal por Programas; - Gestión Municipal por Programas; - Desarrollo local.

CUARTA: Para la ejecución de las actividades detalladas anteriormente, las dos Instituciones elaborarán proyectos conjuntos, que serán formalizados mediante actas anexas al presente Convenio subscriptas por las personas especialmente autorizadas por los firmantes. En las mismas se especificarán objetivos, las responsabilidades de las partes, recursos necesarios y fuentes de financiamiento, cronograma y forma de evaluación.

QUINTA: A los efectos de programar, orientar y coordinar las actividades que se desarrollen, las partes designarán un (1) coordinador titular y un (1) coordinador alterno por cada una de ellas, quienes actuarán de nexo interinstitucional juntamente en cada caso con los funcionarios que a tal efecto correspondan.

SEXTA: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por tiempo indeterminado, pudiendo las partes declararlo rescindido sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente cursada a la otra, con sesenta (60) días de anticipación. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado.-SEPTIMA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras Instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. A todo evento, fijan domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 9 días del mes de agosto de 2002.

Concejal Daniel Rodríguez
Fundación C.E.P.E.S.
Daniel Gursi
C.E.P.A.G.

Rubrican el acuerdo

Daniel NATALI - Torquint
Fabián MAURIZI - Villarino
Mariela ULIBI - Maipú
Carlos ERRRGUERENA - Balcarce
Antonio MUÑIZ - Luján
Armando NIETO - Ezeiza
Alfredo BADANO - Mercedes
Carlos OTAEGUI - Pergamino
Guillermo OTAEGUI - Capitán Sarmiento
Mario DIEGUEZ - Lobos
Susana CUYAS - La Plata