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ACUERDO
DE COOPERACION ACADEMICO, CIENTIFICO Y CULTURAL.
ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICOS PARA
LA PATRIA GRANDE Y LA FUNDACIÓN CE.P.E.S. (Centro de
Estudios Políticos, Económicos y Sociales de
Mar del Plata)
Entre
el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICOS PARA LA
PATRIA GRANDE , con domicilio en la calle 4 N° 643 entre
44 y 45 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
República Argentina, representada en ese acto por.
Daniel GURSI y la Fundación CEPES (Centro de Estudios
Políticos, Económicos y Sociales) con domicilio
en la calle 14 de Julio 1954 de la ciudad de Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Daniel
J. Rodríguez, resuelven celebrar el presente convenio
de cooperación para la promoción y desarrollo
de relaciones académicas, científicas y culturales,
de acuerdo con las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Constituye el objeto del presente convenio la colaboración
académica, científica y cultural, que será
desarrollada por las diferentes comisiones, grupos de estudios
y equipos ad hoc de las respectivas Instituciones.
SEGUNDA: La colaboración se realizará sobre
bases de igualdad y provecho recíproco, de acuerdo
con las posibilidades y la experiencia de ambas Instituciones.
TERCERA: Las actividades a desarrollar en el ámbito
de la colaboración podrán ser, entre otras,
las siguientes, según las decisiones de las partes:
a)
Investigaciones científicas y actividades en el ámbito
de las disciplinas de interés común;
b) Envío recíproco de profesionales y/o técnicos
para desarrollar actividades académicas y de investigación;
c) Intercambio de informaciones, documentación y publicaciones
y conclusiones de trabajos de investigación;
d) Organizar seminarios, coloquios o jornadas;
e) Promover a través del sitio www.cepag.com.ar foros
virtuales sobre información, discusión y aprendizaje
en torno a experiencias significativas;
f) Propiciar un equipo de investigación y estudio sobre
el eje Proyecto de Nación y proyecto de ciudad;
g) Implementar programas de capacitación, actualización
y perfeccionamiento, presenciales o a distancia.
h) Desarrollar programas tendientes a investigar y proponer
proyectos en torno a los siguientes ejes: - Marco jurídico
de la planificación operativa y el presupuesto municipal;
- La Planificación Operativa en la Municipalidad; -
La Planificación estratégica en la planificación
operativa anual; - El ciclo del Presupuesto Municipal por
Programas; - Gestión Municipal por Programas; - Desarrollo
local.
CUARTA: Para la ejecución de las actividades detalladas
anteriormente, las dos Instituciones elaborarán proyectos
conjuntos, que serán formalizados mediante actas anexas
al presente Convenio subscriptas por las personas especialmente
autorizadas por los firmantes. En las mismas se especificarán
objetivos, las responsabilidades de las partes, recursos necesarios
y fuentes de financiamiento, cronograma y forma de evaluación.
QUINTA: A los efectos de programar, orientar y coordinar las
actividades que se desarrollen, las partes designarán
un (1) coordinador titular y un (1) coordinador alterno por
cada una de ellas, quienes actuarán de nexo interinstitucional
juntamente en cada caso con los funcionarios que a tal efecto
correspondan.
SEXTA: El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha de su firma y tendrá vigencia por tiempo indeterminado,
pudiendo las partes declararlo rescindido sin expresión
de causa, mediante comunicación fehaciente cursada
a la otra, con sesenta (60) días de anticipación.
La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo
de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos
o proyectos que se hallen en ejecución al producirse
la denuncia deberán ser concluidos siempre que lo permita
el aporte financiero realizado.-SEPTIMA: El presente Convenio
no limita el derecho de las partes a la celebración
de acuerdos similares con otras Instituciones. Los signatarios
se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos,
por las instancias jerárquicas que correspondan, los
desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran
surgir en la planificación o ejecución de los
trabajos comunes. A todo evento, fijan domicilios reales indicados
ut supra, donde se tendrán por válidas todas
las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales
que pudieran corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a
los 9 días del mes de agosto de 2002.
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Concejal
Daniel Rodríguez
Fundación C.E.P.E.S.
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Daniel
Gursi
C.E.P.A.G.
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Rubrican
el acuerdo
Daniel
NATALI - Torquint
Fabián MAURIZI - Villarino
Mariela ULIBI - Maipú
Carlos ERRRGUERENA - Balcarce
Antonio MUÑIZ - Luján
Armando NIETO - Ezeiza
Alfredo BADANO - Mercedes
Carlos OTAEGUI - Pergamino
Guillermo OTAEGUI - Capitán Sarmiento
Mario DIEGUEZ - Lobos
Susana CUYAS - La Plata
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